Se establece como cuota alimentaria a cargo del progenitor, a favor de sus tres hijos, el 45% de sus ingresos como médico.

La progenitora también es médica, y percibía ingresos de su actividad profesional -aunque inferiores a los del demandado-, pero se entendió que ella aportaba en gran medida en especie, haciendose cargo de los múltiples requerimientos cotidianos de los hijos con quienes convivía, «pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”