La SCBA convalida la decisión unilateral e inconsulta de una progenitora de mudar el domicilio de sus hijos a otra ciudad

En el caso de autos, si bien la decisión de la progenitora de mudar el domicilio de los niños a la ciudad de Tres Arroyos fue unilateral e inconsulta, no es menos cierto que ante la invocación por parte de aquella de motivos laborales, sumada a la denuncia de incumplimiento de la obligación alimentaria formulada a fs. 162/163, la orden cautelar de regreso de los niños a su residencia anterior sin ponderar el impacto que ello puede generar en la estabilidad emocional y en el desarrollo integral de los mismos, resulta descalificable.