La ex esposa pierde el derecho a seguir percibiendo la cuota alimentaria que había acordado con su ex esposo durante su separación de hecho, a raíz del divorcio que se dictó después con el nuevo Código Civil y Comercial

Las partes habían acordado alimentos el 22 de abril de 2015, estando legalmente casados, aunque separados de hecho.
Una vez decretado el divorcio, el ex cónyuge dejó de abonar la cuota alimentaria y la ex esposa pidió que se lo intimara al pago de los meses adeudados.
El juez de primera instancia desestimó in limine el pedido de la ex cónyuge argumentando que la cuota alimentaria que habían convenido había cesado automáticamente como consecuencia del dictado de la sentencia de divorcio.
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia.