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ANDRÉS BECCAR VARELA


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Si las partes no logran superar las diferencias, a la hora de querer acordar cómo cada progenitor contribuirá con la manutención de sus hijos, habrá que acudir a la instancia judicial a fin de que un juez fije una cuota alimentaria.

La satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Los dos progenitores (en caso que vivan ambos) están obligados a prestar alimentos a sus hijos.
La ley no dice en qué proporción deberá cada progenitor contribuir a los alimentos de sus hijos, y esto será resuelto por el juez.
Entonces es falso que cada progenitor le corresponda necesariamente cubrir el 50% de los alimentos.
Será el juez, analizando las particularidades de cada caso, quien va a determinar si la obligación alimentaria pesará sobe ambos progenitores en partes iguales, o si uno de ellos deberá asumirla en mayor proporción del otro.
Para ello, tendrá en cuenta varias pautas, como por ejemplo:
– Quién era el proveedor de los recursos económicos durante la convivencia.
– La capacidad económica actual de cada progenitor.
– Quién se dedicará principalmente las tareas cotidianas del hijo. Esto es importante porque estas tareas cotidianas tienen un valor económico y son consideradas como un aporte a la manutención del hijo.
Esta se determina a través de la fijación de una cuota alimentaria que el juez impondrá al progenitor demandado. El pago de la cuota deberá ser mensual, aunque excepcionalmente podrá fijarse por períodos más cortos.
Para fijar el quantum de la cuota alimentaria, el juez deberá atender a dos factores: 1) las necesidades reales del alimentado y 2) La posibilidad económica del alimentado para afrontarlas.
Si con esa cuota se cubren todas las necesidades alimentarias del alimentado, eso significará que el juez resolvió que la contribución alimentaria debía recaer en mucho mayor proporción sobre el demandado. En cambio, si la cuota fuera magra, ello significará que el juez entendió que la contribución alimentaria pesaba sobre ambos progenitores en proporciones similares.
Puede consistir en una suma fija en dinero o en un porcentual del ingreso del alimentante, y a ello también podrá sumarse prestaciones en especie, como por ejemplo, cuando el juez dispone que el alimentante deberá hacerse cargo del pago de la cuota escolar o de la cobertura médica.
Cuando el alimentante trabaja bajo relación de dependencia, es muy probable que el juez fije un porcentual del ingreso mensual que éste perciba. De esta manera, la cuota se reajusta en la misma proporción que experimente el sueldo, evitándose así la necesidad de tener que reclamar constantemente aumentos de cuota.
Ahora bien, este porcentual no está tarifado, y su determinación dependerá de las particularidades de cada caso. Porque no es lo mismo por ejemplo fijar como cuota alimentaria a favor de un hijo un 15% de un sueldo de $20.000 que de un sueldo de $300.000. En el primer caso, puede resultar en los hechos una cuota baja y en el segundo, una cuota muy alta.
¿Ello debe traducirse necesariamente en una cuota alimentaria exorbitante?
No necesariamente, porque el punto de partida para la determinación del quantum son las necesidades del alimentado y no la fortuna del alimentante.
Desde ya que si el alimentante es millonario, es probable que la cuota alimentaria que se fije será significativa, porque éste no tendrá argumentos para retacear su aporte y brindarle a su hijo una buena educación, una buena cobertura médica, una buena vivienda, un buen vestuario, etc . Pero en todos los casos la cuota alimentaria se fija para cubrir necesidades reales del hijo, y no para que éste se enriquezca o participe de la fortuna de su progenitor.
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Incluso puede llegar subsistir hasta los 25 años, si se comprueba que la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide al hijo proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.