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¿Sobre qué parte de los ingresos se calcula el porcentaje fijado de cuota alimentaria?
El tribunal aclara que el porcentaje del sueldo fijado como cuota alimentaria debe calcularse sobre el salario neto, incluyendo aguinaldo, bonificaciones y premios.
Consideramos que esta solución no debería aplicarse en forma dogmática, en todos los casos donde se establece un porcentual. Lo que debe marcar el límite del monto de la cuota alimentaria debe ser las necesidades del alimentado, y no la mayor fortuna del alimentante.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, SALA M
M. A. C. c. A. J. A. s/ aumento de cuota alimentaria • 08/02/2018
Vistos: I. Estos autos, a fin de resolver la aclaratoria planteada a fs. 1774 (confr. arts. 36 inc.6° y 166 inc. 1° y 2° del Código Procesal; Morello, “Códigos Procesales…”, t. II-C, p. 280).
El alimentante solicitó se aclare sobre qué haberes mensuales se aplicará el porcentaje que se fijó en concepto de cuota alimentaria, en la resolución dictada por esta Sala a fojas 364/365, ya que consideró que no debe aplicarse sobre el aguinaldo, vacaciones y horas extra trabajadas.
II. Este tribunal ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre el tópico en casos próximos. Así se consideró que aun cuando en la sentencia no se hubiese aclarado este aspecto, no podía caber duda de que el porcentual establecido debía liquidarse también sobre el salario anual complementario.
La circunstancia de que el aguinaldo se abone en ocasiones distintas al sueldo mensual, no le hace perder el carácter de haber ordinario que el dependiente —obligado— percibe de su empleador. (cfr. esta Sala, expte. 64294/2009; íd. 19.391/2014).
Al respecto, es cuantiosa la doctrina y jurisprudencia que ha dicho que el cálculo de la cuota alimentaria sobre la base de un porcentaje debe realizarse sobre los ingresos brutos —previos descuentos legales— que el obligado percibe por todo concepto de su empleador, ya sea sueldo, aguinaldo, bonificaciones, participaciones de ganancias y/o premios (cfr. Bossert, Gustavo, Régimen jurídico de los alimentos, p. 424/425; CNCiv., Sala C, Recurso N° 329135 del 06/09/2001, “Q. de C., N. L. c. C., D.J. s/ alimentos”; ídem., Sala L, Recurso N° 569681, del 19/10/2009, “V., I. c. M., D. N. s/ aumento de cuota alimentaría”; ídem. Sala H, Recurso N° 558855 del 13/08/2010, “C., K. A. y otros c. Q., C. M. s/ alimentos”; ídem, sala B, “F., C. A. c. M., G. M. s/ alimentos”, 02/10/2013, La Ley Online, AR/JUR/65279/2013).
En cuanto al punto 2, los argumentos expuestos exceden el marco del recurso interpuesto, además de no haber sido propuestos a la decisión del juez de primera instancia en la resolución en crisis, quedando vedado para este tribunal fallar respecto de ellos (art. 277 del Código Procesal).
En consecuencia, se accederá a la aclaratoria interpuesta.
Por ello, el tribunal resuelve: Hacer lugar a la aclaratoria en los términos del considerando II. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvase. — Mabel de los Santos. — Elisa M. Díaz de Vivar. — María I. Benavente.
Publicado Online: AR/JUR/1785/2018