Se ordena que un ex esposo debe resarcir a su ex esposa con una suma de $800.000 para compensar el desequilibrio económico que ella padeciera a causa del divorcio.

En este destacado fallo, la Dra. Famá explica en profundidad en qué consiste el novel instituto de la compensación económica, sus recaudos de procedencia y su finalidad, y con un abordaje con clara perspectiva de género resuelve que la peticionante -una mujer de 56 años de edad, profesora de gimnasia-, luego de 20 años de convivencia, ha padecido un desequilibrio económico manifiesto respecto del demandado -un hábil comerciante- con motivo del divorcio, razón por la cuál éste debe abonarle, en concepto de compensación económica, la suma de $800.000.

FALLO INÉDITO: Se fija una cuota alimentaria de $40.000 a favor de una ex esposa, como medida cautelar hasta que recaiga acuerdo o resolución en el reclamo de compensación económica.

Este fallo  es inédito pues admite la  fijación de una  cuota alimentaria provisoria a favor de un ex cónyuge, mientras se debate la procedencia de una compensación económica.
Es preciso recordar que el ordenamiento  legal dispone que no procede el reclamo de alimentos post divorcio a favor del cónyuge que no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos si recibe la compensación económica.
En este caso, se explica que dicha prohibición opera en caso de haberse obtenido la compensación económica, pero  no mientras se reclama y se encuentra pendiente de resolución.
Este fallo  da respuesta a la situación de vulnerabilidad en la que se podría encontrar un ex cónyuge entre que se produce la ruptura del matrimonio y hasta que se decide si procede o no una compensación económica a su favor.